Excepciones reguladoras ante la crisis sanitaria del coronavirus
Equipo de Seguridad Industrial
La cruenta crisis que asola el planeta por la pandemia del coronavirus y la consiguiente declaración del estado de alarma en España ha supuesto una adaptación a marchas forzadas de las distintas normativas estatales y autonómicas en aras de garantizar el suministro de bienes esenciales o de permitir la aplicación del régimen excepcional: confinamiento, paralización de actividad económica para sectores no estratégicos o de primera necesidad…
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) reitera en su nota de prensa del 1 de abril que el transporte de mercancías es un sector «esencial a efectos de la normativa aplicable durante el estado de alarma y, por lo tanto, no se le aplica ninguna restricción».
En esta entrada se irán recogiendo y actualizando todos los cambios que se produzcan en torno al servicio de Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Fecha | Documento | Descripción |
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13/03/20 | Suspensión exámenes de consejero ferrocarril.pdf | Se suspenden los exámenes de consejeros de seguridad para transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. |
14/03/20
15/04/20 |
BOE-A-2020-3865.pdf | Se ha publicado en el BOE que se exceptúan los tiempos de conducción y descanso de transporte de mercancías que transcurran total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días. El BOE amplía la prórroga de la excepción de los tiempos de conducción y descanso hasta el 31 de mayo de 2020. |
26/03/20 | BOE-A-2020-4129.pdf | Al igual que la resolución anterior del 14 de marzo, que sigue vigente, esta nueva vuelve a exceptuar temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. En este caso detalla cómo se aplican estas excepciones. |
19/03/20 | BOE-A-2020-3863.pdf | Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Según esta Orden publicada en el BOE se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor (CAP) cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. |
03/20 | Adicionalmente, la DG de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye la suspensión de los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones asociadas a la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional.
Se refiere, entre otros, a las inspecciones técnicas prescritas para los vehículos (ITV, ADR, ATP, etc.). |
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16/05 | BOE.pdf | Se amplía la prórroga de la validez del certificado de la ITV, a 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta el vencimiento del certificado. |
20/03/20 | Nota aclaratoria.pdf | En el sentido de lo recogido en el apartado 3) se ha publicado la siguiente nota aclaratoria sobre la validez de los certificados de aprobación de los vehículos que trasportan determinadas mercancías peligrosas durante el estado de alarma (COVID-19) |
18/03/20 | Orden.pdf | Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Según esta Orden publicada en el BOE se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor (CAP) cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. |
03/20 | Acuerdo Multilateral M317.pdf | España ha suscrito el acuerdo multilateral M 317. El Acuerdo Multilateral M 317 tiene por objeto definir las condiciones del transporte por carretera de los materiales de desecho clínicos sólidos, clasificados como sustancias infecciosas de categoría A, para su destrucción final, de acuerdo a las disposiciones específicas detalladas en dicho Acuerdo.
Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020. |
03/20 | Acuerdo Multilateral 324.pdf | España ha suscrito el acuerdo multilateral M 324. Por virtud de este acuerdo los certificados de formación de conductores, así como los certificados de los consejeros de seguridad de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.
Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020. |
03/20 | Acuerdo Multilateral 325.pdf | España ha suscrito el acuerdo multilateral M 325. Por virtud de este acuerdo todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.
Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020. |
03/20 | Ver nota | Suspensión del plazo límite del informe anual de Mercancías Peligrosas. |
03/20 | Nota DGT.pdf | Levantamiento excepcional de las medidas al transporte, con el objetivo de garantizar el suministro de bienes de primera necesidad y estratégicos. Los emitidos por la Dirección General de Tráfico se aplican a todas las CC. AA., a excepción de Euskadi y Catalunya que tienen competencias propias. Se adjunta también los de dichas comunidades. |
03/20 | Acuerdo Español Agencia 1.pdf | Modificación en la Regulación sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (MMPP) por Ferrocarril: el RID.
Firma del Acuerdo Multilateral RID 01.2020 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del RID, relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID. Por virtud de este acuerdo los certificados de formación de los consejeros de seguridad de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. |
03/20 | Acuerdo Español Agencia 2.pdf | Firma del Acuerdo Multilateral RID 02.2020, en virtud de la sección 1.5.1 del en virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.
Por virtud de este acuerdo todas las inspecciones periódicas e intermedias de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. |
04/20 | Acuerdo Multilateral 326.pdf | Acuerdo Multilateral M326, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de clase A. Válido hasta el 31 de agosto de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes.Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020. |
04/20 | Acuerdo Multilateral 327.pdf | Acuerdo Multilateral M327, bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR signatarias del acuerdo.Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020. |
04/20 | Acuerdo RID 3 2020.pdf | Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2. Válido hasta el 31 de agosto de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes. |
04/20 | Acuerdo RID 3 2020.pdf | Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020. |
02/04/20 | BOE.pdf | Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. |
02/04/20 | BOE.pdf | Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. |
11/04/20 | Orden SND/337/2020.pdf | Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. |
10/04/20 | RID 1/2020.pdf | Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020. |
10/04/20 | RID 2/2020.pdf | Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020. |
20/05/20 | El Ministerio de Transportes comunica que el plazo de presentación de los Informes Anuales de los Consejeros de Seguridad finalizará el próximo 18 junio: https://sede.fomento.gob.es/ics/#no-back-button | |
22/05/20 | Nota informativa Escuelas.pdf | La DGT reanuda la actividad en sus centros de trabajo en todas las Comunidades que se encuentren en la Fase II del desconfinamiento. Por lo tanto se reanudan los exámenes de los distintos permisos incluido el permiso especial ADR y se indican los EPIs necesarios a la hora de acudir a dichas convocatorias: mascarilla, guantes y bolígrafo. Además, de guardar la distancia social. |
25/05/20 | Reglamento UE 2020/698.pdf | El DOUE publica el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte
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25/05/2020 | Videoformacion.pdf | Implantación del sistema de videoformación en los cursos de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Se excluye de esta: las prácticas, la prueba teórica que se realiza en las dependencias de la DGT y en ningún caso la videoformación altera el temario. |
03/06/2020 | Reglamento2020/698.pdf | DOUE con Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por España. |
11/06/2020 | Resolucion.pdf | Euskadi mediante una resolución del día 11/06, que entró en vigor el 12/06, ha dejado sin efecto la Resolución que levantaba excepcionalmente las restricciones al transporte de MMPP. |
Listado actualizado de países firmantes del acuerdo 324
País | Fecha |
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Luxemburgo | 18/03/2020 |
Alemania | 18/03/2020 |
Austria | 19/03/2020 |
Noruega | 19/03/2020 |
Francia | 19/03/2020 |
Irlanda | 19/03/2020 |
San Marino | 19/03/2020 |
Holanda | 20/03/2020 |
República Checa | 20/03/2020 |
Suiza | 20/03/2020 |
Reino Unido | 20/03/2020 |
Eslovenia | 20/03/2020 |
España | 23/03/2020 |
Eslovaquia | 23/03/2020 |
Grecia | 23/03/2020 |
Bélgica | 24/03/2020 |
Italia | 24/03/2020 |
Letonia | 25/03/2020 |
Hungría | 25/03/2020 |
Rumanía | 25/03/2020 |
Bulgaria | 25/03/2020 |
Suecia | 25/03/2020 |
Polonia | 26/03/2020 |
Portugal | 30/03/2020 |
Dinamarca | 31/03/2020 |
Expira: 1 Diciembre de 2020
Listado actualizado de países firmantes del acuerdo 325
País | Fecha |
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Luxemburgo | 19/03/2020 |
Noruega | 19/03/2020 |
Francia | 20/03/2020 |
Alemania | 20/03/2020 |
Austria | 20/03/2020 |
España | 23/03/2020 |
Suiza | 23/03/2020 |
Eslovaquia | 23/03/2020 |
Grecia | 23/03/2020 |
Eslovenia | 23/03/2020 |
Bélgica | 24/03/2020 |
San Marino | 24/03/2020 |
Italia | 24/03/2020 |
Hungía | 25/03/2020 |
Suecia | 25/03/2020 |
República Checa | 26/03/2020 |
Portugal | 30/03/2020 |
Holanda | 30/03/2020 |
Irlanda | 30/03/2020 |
Rumanía | 31/03/2020 |
Expira: 1 Septiembre de 2020
Finalmente, recordar que el Ministerio de Industria ha creado un apartado en su web sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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