Preguntas y respuestas sobre carga y descarga de mercancías peligrosas

La cadena de transporte, una aclaración ministerial

Hace apenas unos días, el Ministerio nos sorprendía con un documento que trata de explicar las principales modificaciones que han sido introducidas en la Ley 16/1987 conocida como Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) así como en la Ley 15/2009 del contrato de Transporte Terrestre (LCTTM), y que fueron modificadas este mes de septiembre al entrar en vigor el RD 3/2022 sobre medidas de sostenibilidad del transporte.

Pues bien, entre otras muchas cosas que nos decía este RD 3/2022, y del cual ya hablamos en su día en nuestro Webinar, se generaban una serie de cuestiones que han revolucionado el sector y que a día de hoy implican que:

  • Los conductores como norma general no puedan participar en las operaciones de carga y descarga,
  • Se deben pactar por escrito las condiciones de las operaciones y del transporte,
  • Se tiene que fijar una clausula que permita revisar el precio de los portes en función de la variación de los precios de los combustibles que usan los camiones,
  • Y que el precio de las actividades de transporte que superen los 150 €, deberán ir referenciadas en la carta de porte o en documento contractual entre las partes.

Esta última medida, y otras que afectan al contrato de transportes, aparecieron en otro Real Decreto-ley 14/2022, publicado el 1 de agosto de 2022 y que también está en vigor.

En definitiva, y como parece que no hay medida que sea capaz de contentar a transportistas y empresarios del sector, con el fin de evitar un otoño caliente, el Ministerio ha querido anticiparse al posible embrollo, y ha publicado un documento con preguntas y respuestas, es decir, una especie de manual de interpretación de los cambios acometidos por los últimos Reales Decretos, para asentar una interpretación única de la norma.

carga y descarga de mercancías peligrosas

Así pues, nos encontramos con un documento de apenas 13 páginas, muy directo y sencillo de leer, que por desgracia a nuestro entender genera en muchos casos más dudas que resolución de preguntas.

Básicamente y centrándonos en alguno de los puntos más interesantes, incide en:

  • La prohibición por parte de los conductores de participar en las operaciones de carga o descarga (salvo las excepciones conocidas de cisternas, basculantes y vehículos de MMA inferior a los 7500 kilos) pero, sin embargo, si permite que este participe en la estiba; o al menos eso se deduce de la pregunta 9 y la consiguiente respuesta.
  • También nos hace una serie de aclaraciones en relación a la carga fraccionada, que no termina de concretar.

En definitiva, es un tema, que vuelve a generar más dudas que sombras, y parece que estas aclaraciones traerán a su vez nuevas polémicas, que como mínimo darán para hablar largo y tendido.