A nivel estatal y europeo encontramos cierta legislación relacionada con la consignación, como la Directiva de máquinas (2006/42/CE) , el RD 1215/1997 y el RD 614/2001 . Tanto la Directiva de Máquinas como el RD 1215/1997 se limitan a indicar los requisitos que deben cumplir los equipos e instalaciones en cuanto a posibilidades de aislamiento y bloqueo energético se refiere. El RD 614/2001 va un poco más allá; introduce las famosas “cinco reglas de oro” para trabajos en instalaciones eléctricas, las cuales guardan una gran relación con la consignación pero que son aplicables únicamente a instalaciones eléctricas.
Es por ello que debemos recurrir a la normativa americana, concretamente a la OSHA 29 CFR 1910.147, si queremos conocer los requisitos y condiciones que debemos tener en cuenta en la consignación de equipos e instalaciones. Al ser una norma americana, su cumplimiento no es obligado en Europa. Sin embargo, es la referencia a nivel mundial en lo que a eliminación de energías peligrosas se refiere. A diferencia de las otras normativas enumeradas, esta norma no sólo dice lo que deben cumplir las máquinas e instalaciones para facilitar su desconexión y bloqueo, o cuales son los conceptos generales, sino que indica cómo deber realizarse e implantarse el sistema LOTO al completo (cuestión que no queda definida en la normativa europea/española).
- Directiva de Máquinas, 2006/42CE (RD 1644/08)
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
- OSHA 29 CFR 1910.147