Cuando se reanude la actividad, se ampliará por el número de días inhabilitados
Equipo de Seguridad Industrial
Continúan las medidas excepcionales en lo relativo a mercancías. En este caso, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende el plazo límite para la presentación de los informes anuales de las empresas que efectúan operaciones con mercancías peligrosas. Cabe recordar que el plazo límite habitual es el 31 de marzo, pero hasta que se derogue el estado de alarma o, en su caso, se prorrogue el mismo, el periodo de presentación quedará ampliado los días correspondientes al periodo interrumpido.