¡Ya está aquí!, y aunque será obligatoria a partir del 1 de Junio del 2015, el pasado 24 de Julio del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y con posterioridad se deroga la Directiva 96/82/CE – SEVESO II.

 ¡Está recién salida del horno!. Así que, aunque parezca algo prematuro, desde TESICNOR queremos desgranaros las principales modificaciones de la directiva SEVESO III y la posible afectación al tejido industrial. Ahí va:

 ¿Por qué se revisa?

La normativa SEVESO está en continuo estudio y actualización. Prueba de ello es el siguiente informe que estudia su efectividad – http://goo.gl/7KjiL – y las posibles mejoras a realizar sobre el mismo. Además de este análisis continuo, el principal motivo de revisión de la presente normativa SEVESO II se debe a los cambios a nivel europea en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas (Reglamento CLP) y que afecta al ámbito de aplicación (Anexo I) de la Directiva Seveso.

Principales modificaciones SEVESO III:

Los principales objetivos perseguidos y modificaciones realizadas son:

  • Hacer la normativa SEVESO congruente con el Reglamento CLP.
  • Aumento y mejora de la participación e información al ciudadano sobre las instalaciones afectadas por la normativa SEVESO.
  • Las inspecciones a realizar a las instalaciones afectadas se realizarán bajo estándares más estrictos con el fin de asegurar la implantación de la directiva y la seguridad en las instalaciones.

 … Y la letra pequeña?

En este apartado queremos mencionar “pequeñas” modificaciones de gran importancia o reseñables, estas son:

  • Inclusión de actividades de almacenamiento subterráneo terrestre de gas (con los mismos umbrales que el GLP o GNL) en estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas en desuso. Esto afecta a un número creciente de instalaciones de almacenamiento natural de gas y las posibles nuevas perforaciones de gas pizarra o fracking.
  • A efectos de la clasificación del Biogás enriquecido debe tenerse en cuenta la evolución de las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN).
  • La Comisión podrá elaborar orientaciones sobre la distancia de seguridad y el efecto dominó.
  • Se incluye dentro del epígrafe de “Productos derivados del petróleo y combustibles alternativos” tanto los fuelóleos como combustibles alternativos. Esto aclara tanto la actual diversificación de combustibles como la clasificación del fuelóleo… y es que se veían por ahí clasificaciones muy raras del fuelóleo (tóxico, peligroso para el medioambiente, …).
  • Se aumenta la tabla donde se incluyen las sustancias químicas de manera específica con sus umbrales de aplicación de la normativa.

 … Y cómo puede afectar esta normativa?

Estamos en crisis y en un mercado global por lo que lógicamente no se puede generar normativa que haga perder competitividad a las empresas europeas afectadas. Previo a la publicación de la Directiva Seveso III se realizaron estudios de impacto de dicha normativa. Dejo a continuación los links a dichos estudios:

  • Estudio que analiza el impacto de la modificación del Anexo I de la directiva SEVESO para hacerlo congruente con el Reglamento CLP – http://goo.gl/FD3c0
  • Estudio que analiza el impacto de la posible inclusión del transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas estaciones de bombeo – http://goo.gl/SdKWj – y que se ha descartado (¡Recordaros por ejemplo que este tipo de instalaciones si que entran dentro del marco de la Norma Básica de Autoprotección a nivel estatal y el Decreto 82/2010 a nivel de Cataluña!).
  • Informe final de la Comisión Europea con el Análisis de Impacto de la Directiva Seveso III – http://goo.gl/HZRLE.

 Como puede afectar en España

No hay un estudio (al menos público o que hayamos encontrado) a nivel nacional que identifique el posible impacto de la Directiva SEVESO III en España, si de la aplicación de la Directiva SEVESO II – http://goo.gl/30g39 – pero está claro que la Directiva SEVESO III va a aumentar el número de instalaciones afectadas y que tendrán que cumplir con los requerimientos marcados por la misma.

 Como industrial, ¿qué debo hacer y cuando?

Si mi instalación ya está dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO II los cambios van a ser mínimos y fácilmente asumibles. Si mi instalación no está afectada y almacena o fabrica sustancias peligrosas, deberé verificar en las fichas de seguridad de dichos productos la clasificación CLP de las mismas y verificar la posible aplicación de la nueva normativa SEVESO III, teniendo el horizonte de Junio del 2015 en mente.

Desde TESICNOR queremos animaros a que nos trasladéis vuestras consultas sobre esta materia y la aplicación de la directiva SEVESO III. ¡Queremos ser vuestro departamento de Seguridad!.