Claves para definir la capacitación de empleados expuestos a ATEX
Iñigo Marañón Romero
Este post pretende identificar el criterio que rige la obligación de formación y dar respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Qué tipo de trabajos se pueden hacer en entornos ATEX?
- ¿Bajo qué prisma – Prevención de Riesgos Laborales, seguridad industrial… debo orientar la formación a impartir?
- ¿Qué formación necesito para poder trabajar en zonas clasificadas?
Así que vamos por partes…
Hay que diferenciar los trabajos que se pueden realizar en entornos ATEX
En primer lugar, y para poder definir el tipo (o tipos) de formación que necesito, hay que saber para qué tipo de trabajador se precisa la formación. En este sentido, hay que separar de manera muy clara cuatro tipos distintos:
Para poder aprovechar las guardas, éstas deben cumplir una serie de características:
- Personal externo a la organización que vaya a trabajar en nuestro centro en zonas ATEX.
- Personal de operación/producción que trabaja en las instalaciones o equipos generadores de atmósferas explosivas.
- Trabajadores de mantenimiento que realizan operaciones de mantenimiento, inspección… sobre equipos eléctricos y no eléctricos que están ubicados o en relación con áreas donde puede haber atmósferas explosivas.
- Responsables de gestionar el diseño, mantenimiento, operación y seguridad en los centros donde haya riesgo ATEX.
Una vez definido a quién se dirige la formación, ¿qué formación se necesita?
Si ya se tiene claro para qué tipo de trabajadores es la formación (o incluso personal externo en base a las acciones que van a realizar en planta), “sin querer”, también se ha definido qué tipo de formación se necesita.
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ÁMBITO PRL: Destinada a trabajadores propios o externos que vayan a estar en zonas ATEX (sin realizar manipulación de equipos o instalaciones ATEX) o vayan a operar la planta/equipo, el ámbito normativo de referencia es la Prevención de Riesgos Laborales y en particular el RD 681/2003. Esta formación no está reglada ni en duración ni en periodicidad, pero su objetivo evidente es que este tipo de trabajadores conozcan los fundamentos del riesgo de explosión por ATEX y sepan identificar – y conozcan – los riesgos presentes en la instalación (sean trabajadores propios o externos a través de una buena Coordinación de Actividades Empresariales).
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ÁMBITO SEGURIDAD INDUSTRIAL: Si además de lo anterior, estos trabajadores van a realizar labores de mantenimiento de equipos ATEX (eléctricos o no eléctricos) o tienen alguna función de gestión asociada al diseño, instalación, mantenimiento y operación (gestores o responsables de permisos de trabajo) en entornos ATEX, el ámbito normativo – además del PRL – es de Seguridad Industrial. En particular, el definido por el Reglamento de Baja Tensión y todavía más específicamente el delimitado en su ITC BT-029.Esta ITC-BT-029 a su vez obliga al cumplimiento de la UNE EN 60079-17, qué a través de su Anexo B (Normativo) define los conocimientos, cualificaciones y competencias que deben tener los trabajadores que vayan a realizar este tipo de trabajos. Esta norma define 2 niveles distintos de competencias (que se corresponden con el tercer y cuarto punto del listado de trabajadores puesto arriba) y, aunque no define la duración de las formaciones, si que define su periodicidad (cada 5 años) y competencias objetivo.
Por último, indicar que también la guía del INSHT de aplicación del RD 614/2001 también identifica la obligación de formación/capacitación mínima de los trabajadores que vayan a realizar trabajos en emplazamientos ATEX (con riesgo eléctrico) conforme al siguiente cuadro:
Conclusión
Cuando hablamos de formación obligatoria ATEX, hay que definir, en primer lugar, el objetivo y el tipo de trabajador que necesita formación ATEX, para determinar el alcance y ámbito de actuación de la misma, pudiendo incluso, en el caso de la formación en el ámbito de la Seguridad Industrial, irse a marcos certificadores de competencias, como puede ser el marco ISMATEX.
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