Registro de planes de autoprotección

El Real Decreto 393/2007 por el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección exige a las actividades relevantes para la protección civil la inscripción de sus planes de autoprotección en registros administrativos gestionados por sus correspondientes comunidades autónomas y entidades locales competentes. Pero, ¿existen dichos registros? A continuación analizaremos la situación actual de los mismos.

A modo de introducción, conviene señalar que la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección determinando la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, de disponer de un sistema de autoprotección y de establecer las directrices básicas para regular la autoprotección.

En el año 2007, la Administración General del Estado dictó el “Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia” que se puedan aplicar a todas las actividades comprendidas en el anexo I de dicho RD.

Sin entrar a realizar un análisis exhaustivo de la misma, se puede afirmar que la NBA, define y desarrolla la autoprotección. También establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección (PAU) a la vez que establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas

Llegados a este punto, es importante indicar que la NBA dispone de carácter de norma mínima. Según se señala en su disposición final segunda puede ser desarrollada por las comunidades autónomas y las entidades locales que dispongan de competencias en protección civil.

Y ¿cómo ha sido desarrollado?

Estas son las distintas vías tomadas por las administraciones:

a) No realizar trámite alguno.

b) Comenzar a realizar trámites que a día de hoy no han supuesto la aprobación de una norma autonómica de autoprotección ni de la creación del registro. (Ejemplo: Navarra que mediante la Orden foral 405_2010 sometió a información pública el proyecto de Decreto Foral por el que se aprobaba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se creaba el Registro de los PAU de Navarra)

c) Generar una norma autonómica igual a la NBA así como el registro autonómico (caso de Ceuta).

d) Generar únicamente el registro autonómico (caso de Extremadura).

e) Generar una norma autonómica más restrictiva que la NBA modificándola y trasladándola a la realidad de cada comunidad autónoma.También hay que generar el registro correspondiente (caso de Euskadi).

f) Al disponer de competencia exclusiva en materia de protección civil se debería de generar su propia norma autonómica “a la par” de la NBA. A la vez se crearía el mencionado registro (caso de Cataluña).

¿Cuáles han sido las comunidades autónomas o entidades locales que han desarrollado o asumido la NBA?

Como veréis en la siguiente tabla resumen, son pocas las comunidades y entidades locales que a día de hoy disponen de una norma de autoprotección desarrollada o de legislación referente a PAU en algunas actividades concretas. Aún así no son de aplicación en el resto de actividades recogidas en la NBA:

Comunidad /Ciudad Autónoma Normativa autonómica de autoprotección
Andalucía Orden 16-04-2008 (1)
Cantabria Decreto 51/2009
Cataluña Decret 82/2010 (2)
Ceuta Ordenanza 2094/2010
Euskadi Decreto 277/2010
Galicia Decreto 171/2010
Valencia Decreto 222/2009 ; Orden 27/2012 (3)
Notas:
(1) Andalucía dispone de la citada orden sobre aprobación y registro de PAU de centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(2) Cataluña y sus características será analizado más adelante ya que dispone de competencias propias de protección civil y dispone su propia norma.
(3) Valencia dispone del citado decreto sobre PAU de los centros donde se prestan servicios sanitarios así como de la mencionada orden sobre planes de autoprotección de los centros educativos no universitarios.

En ellas se aprueban los catálogos de actividades y centros obligados a realizar planes de autoprotección. Se regula, entre otros aspectos: la elaboración, implantación material efectiva, mantenimiento de la eficacia de los PAU y su control administrativo.

En algunos casos, los catálogos de actividades y centros no son los mismos que los definidos en la NBA. Son más restrictivos ya que, como se ha señalado anteriormente, la NBA tiene carácter mínimo. A continuación se indican algunos ejemplos:

1) En la NBA se recogen aquellos almacenamientos de líquidos inflamables y combustibles (ITC APQ-1) con capacidad por encima de 200 m3. En la norma vasca, por contrario, para el mismo tipo de almacenamientos se recogen aquellos con capacidad > a 50 m3.

2) La NBA es de aplicación en espectáculos públicos y recreativos al aire libre con capacidad o aforo ≥ a 20.000 personas. En Euskadi, la capacidad o aforo para el mismo tipo de espectáculos es de ≥ a 10.000.

3) Mientras que en la NBA se contemplan las instalaciones de camping con capacidad ≥ a 2.000 personas, en la norma autonómica de Cantabria para dichas instalaciones la capacidad es ≥ a 1.000 personas.

Y ¿qué pasa con los registros de los PAU que define la NBA?

Volviendo al hilo del post, y según recoge el artículo 5 de la NBA (Registro de los Planes de Autoprotección) los datos de los PAU relevantes para la protección civil deben ser inscritos en un registro administrativo que incluye como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la NBA.

En el mismo punto se señala que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los PAU de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la NBA, será establecido por las comunidades autónomas competentes o el órgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentación sectorial específica.

Pues bien, estas son las comunidades que disponen de registro de los planes de autoprotección:

Comunidad Autónoma Registro autonómico
Andalucía Orden 16-04-2008 (1)
Canarias Decreto 30/2013
Cantabria Decreto 51/2009
Castilla y León Orden FYM/1023/2012
Cataluña Decret 82/2010 (2)
Ceuta Ordenanza 2094/2010
Euskadi Decreto 277/2010
Extremadura Decreto 95/2009
Galicia Orden 27 de febrero 2012
Valencia Decret 83/2008
Notas:
(1) Andalucía dispone de un registro de PAU de centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(2) Cataluña se analizará más adelante ya que dispone de competencias propias de protección civil dispone su propia norma.

Por otra parte, La Rioja dispone de un documento de inscripción para el registro de los PAU.

Como se ha mencionado anteriormente, existen diversas comunidades que han realizado trámites al respecto pero que, a día de hoy, todavía no disponen de registro. Es el caso de Madrid, que con su Orden de 19 de noviembre de 2010, creó el fichero de datos de carácter personal denominado “Reg. Datos de autoprotección”.

¿Qué información se debe presentar? ¿Cómo se debe registrar el PAU?:

Siguiendo el enlace correspondiente de la tabla anterior, se puede averiguar la información a registrar en cada caso así como el procedimiento para llevar a cabo dicha inscripción. No obstante, a continuación, os desgranaremos algunos aspectos de los diversos registros. Podréis observar que cada comunidad trabaja el tema de distinta manera:

En general, los datos necesarios para inscribir el plan son los mismos que lo señalados en el Anexo IV de la NBA. En otros casos se requiere información adicional:

    • Canarias: mantenedor instalaciones PCI, fecha de la licencia de actividad, datos del técnico competente que ha elaborado el PAU.
    • Galicia: registro de la información referente a la implantación.
    • Euskadi: fecha de licencia, fecha presentación del PAU, fecha emisión del certificado de implantación, datos del redactor del plan y, en su caso, empresa a la que pertenece,…

    En algunos casos los trámites son presenciales mientras que en otras comunidades son telemáticos: Castilla y León, Euskadi, Galicia,…

    – Los PAU deben de ser redactados por un técnico competente capacitado para dictaminar aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En el caso de Euskadi, se ha regulado la acreditación personal de técnico competente para elaborar PAU (¡no entraremos al fondo de esta cuestión, ya que es un tema que nos llevaría para largo! Para otro post quizás).

    – En el caso de Valencia, los PAU deben someterse al visado colegial.

    Cataluña, caso especial:

    En el caso de Cataluña, se dispone del Decreto 82/2010, el cual va más allá que el RD y los decretos ya mencionados en el post. Estas son las diferencias más importantes:

    • Se añade una variable de vulnerabilidad a la hora de determinar qué actividades, centros o instalaciones deben disponer de un PAU.
    • Se distingue entre dos tipologías de actividades: actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña y actividades y centros de interés para la protección civil local. Dependiendo del grado de riesgo o vulnerabilidad, estableciendo un índice del PAU para cada tipología.
    • En cuanto al registro, mediante la Orden INT/2011 se crea el registro electrónico HERMES. Registro que realiza un seguimiento continuo a la hora de redactar, homologar, implantar e actualizar el PAU.
    • Se regula la acreditación de la capacitación como técnico competente para la elaboración de los PAU (link).

    Confiando que este post os haya resultado interesante y útil, desde TESICNOR queremos trasladaros nuestra disponibilidad y acreditación para realizar todos estos trabajos (redacción, registro, implantación y mantenimiento) conforme a la normativa aplicable en cada caso.

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