La responsabilidad en la autoprotección y el Costa Concordia

Han pasado 3 años del Costa Concordia y ayer, 11 de febrero de 2015, el capitán del barco fue encontrado culpable y condenado a 16 años de prisión. Por la información que sale publicada todos sabemos que hubo negligencia en la gestión de la emergencia por parte del capitán. Este hecho aún esta todavía a falta de juicio. La pregunta es: ¿qué diferencia a un capitán de barco de un director de colegio, de un gerente de una residencia, de un jefe de planta industrial…?

Lo que sucedió…

El viernes 13 de Enero de 2012 se produjo el encallamiento y hundimiento parcial del crucero Costa Concordia después de chocar contra un arrecife de la isla de Giglio. En el siniestro murieron 32 personas y 64 personas resultaron heridas de las más de 4000 que viajaban en el crucero. El capitán del barco fue arrestado y acusado de: homicidio involuntario, “por abandonar el barco antes que los pasajeros fueran evacuados” y por no dar la alarma (la condena firme ha sido de 16 años de cárcel).

COSTA CONCORDIA y AUTOPROTECCION

La AUTOPROTECCIÓN y el COSTA CONCORDIA

Y yo como “capitán de mi barco” ¿qué responsabilidades tengo?

Muchos de vosotros seréis “capitanes de vuestro barco”, bien como directores de colegios, residencias de ancianos, hoteles, hospitales, etc. o bien como jefes o gerentes de vuestras instalaciones industriales. Como tales, seguro que os habéis hecho esta pregunta…

Al igual que en el mar, en España también hay normativa que regula las obligaciones en caso de emergencia. Esta normativa va desde el ámbito de los derechos/obligaciones de los trabajadores (a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como del ámbito de derechos/obligaciones como ciudadanos (a través de la Norma Básica de Autoprotección y la normativa de Accidentes Graves). Todas ellas, como en el caso del COSTA CONCORDIA con la normativa marítima, generan unas obligaciones a los titulares de las actividades en materia de seguridad en caso de emergencia. Por una parte está la elaboración del Plan de Autoprotección, formación, simulacros, … y por otra parte los usuarios de esas actividades (ya sean trabajadores o incluso usuarios externos) se tienen que comprometer a participar de la prevención y la actuación en caso de emergencia.

Por lo dicho anteriormente, ¡nada me separa de la situación actual del Capitán del COSTA CONCORDIA!. Puede que no tengamos tantas vidas bajo nuestra responsabilidad, pero estoy seguro que pensáis que con tener una ya es más que suficiente. La reflexión a realizar no nos debe llevar a pensar en que debemos ser héroes sino en asumir de manera responsable nuestras obligaciones. Éstas deben ser previas a que suceda la emergencia y para que ésta no suceda (PREVENCION) y las que me asignen en caso de empergencia (PLAN DE AUTOPROTECCION).

¿Te ayudamos?