Análisis de los plazos para contituir la garantía financiera en la ley de Responsabilidad Medioambiental
Departamento de Seguridad Industrial
La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental insta a los operadores a prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que su instalación pudiera ocasionar, bajo el principio de que quien contamina, paga. Desde nuestro departamento realizamos análisis de riesgos medioambientales y te ayudamos en la constitución de la garantía financiera. En los últimos días hemos recibido algunas dudas de operadores sobre los plazos con los que se cuenta para presentar la garantía financiera. Intentaremos dar un poco de luz a este aspecto.
Sin entrar en profundidad, a modo de introducción, exponer que la Orden ARM/1783/2011, asignaba un orden de prioridad 1, 2 o 3 a las actividades objeto de la LRMA, en función de si se les aplica IPPC o AAGG, índice de accidentabilidad y obligaciones previas de responsabilidad medioambiental. Quedaba en esta Orden marcado el calendario de publicación de las Órdenes Ministeriales a partir de las cuales sería exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria. Este Calendario ha sufrido un retraso en cuanto en el plazo previsto a priori, en el caso de operadores de prioridad 1.
Tras la publicación, el año pasado, del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se inició la tramitación del Proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas como nivel de prioridad 1, y nivel de prioridad 2.
El Proyecto de Orden se encuentra en las últimas fases de tramitación, pero todavía no está aprobado, por lo que todavía no han empezado a contar los plazos previstos en el mismo para constituir la garantía financiera para los operadores de prioridad 1 y 2 (1 año, desde la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Orden Ministerial, para los operadores de prioridad 1, entre los que se encuentran los operadores Seveso).
La determinación de la garantía financiera debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que establece además, en sus apartados 4 y 5 lo siguiente:
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Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimento de estas obligaciones. Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.
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Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.
Por lo tanto, a modo de resumen en esta cuestión:
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El operador afectado deberá presentar ante la administración autonómica, la declaración responsable correspondiente, sin perjuicio de que a posteriori, la autoridad competente le pueda solicitar el análisis de riesgos medioambientales en el que se haya basado la determinación de la garantía financiera.
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La declaración responsable se tendrá que presentar en el plazo que marque la Orden Ministerial, una vez publicada en el BOE, y que comenzará a computar a partir de su fecha de entrada en vigor (atendiendo al Proyecto de Orden Ministerial, un año para nivel de prioridad 1, y dos años para nivel de prioridad 2).
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Una vez que finalice este plazo, si a partir de esa fecha se pone en marcha una nueva instalación de prioridad 1, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, la garantía financiera deberá quedar constituida desde la fecha en que surta efecto la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad.