Evaluación de Riesgos Medioambientales y los Planes de Autoprotección
Iñigo MARAÑÓN ROMERO I Director de Seguridad Industrial
A través de la Orden APM/1040/2017 se acaba con la ambigüedad jurídica y se obliga a las entidades sujetas a la normativa SEVESO (RD 840/2015) y a las instalaciones de combustión de potencia térmica igual o superior a 50MW a elaborar la Evaluación de Riesgos Medioambientales y a la provisión de fondos económicos para finales del próximo año.
El Ejecutivo acaba de aprobar la Orden APM/1040/2017 por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para todas las actividades señaladas en el anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), que en un post anterior desarrollamos (ver artículo).
La presente Orden, en vigor desde el pasado 31 de octubre, establece tres niveles de prioridad, poniendo punto final a la indeterminación en cuanto a los plazos para la elaboración de la Evaluación de Riesgos Medioambientales y el aprovisionamiento de garantías económicas que señalaba la LRMA y que pretenden la reparación de los daños fruto de un hipotético accidente. De este modo, la máxima prioridad (prioridad 1) la destina a las actividades con riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO – RD 840/2015) e instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW: productores de energía eléctrica ordinaria o especial (biomasa, residuos o combustibles fósiles) deberán tener cumplidos ambos requisitos para el 31 de octubre de 2018. El plazo se amplía a dos años para el resto de operadores, plantas de combustión no incluidas en la prioridad 1 y las de producción y transformación de metales, entre otras recogidas en el anexo III.
A nivel de Autoprotección, este hecho recomienda la incorporación de la evaluación de riesgos ambientales en los Planes de Autoprotección para que éste actúe de instrumento director en caso de emergencia en las instalaciones. Al igual que el Plan de Autoprotección debe ser coherente con las obligaciones derivadas de otras legislaciones (medioambiente, infraestructuras críticas, puertos…), aspectos en los que podemos aconsejarle dada nuestra dilatada experiencia en el sector.