Últimas novedades en normativas autonómicas de autoprotección y registros
Tras las recientes novedades en normativas de autoprotección y sus registros asociados por part de la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Navarra, presentamos la situación en la que se encuentran las diverses Comunidades Autónomas
Tal y como señalábamos en anteriores entradas relacionadas con la temática, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por el Real Decreto 393/2007, define y desarrolla la autoprotección. También establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección (PAU) . Junto a esto establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas.
Tras analizar los diversos casos se concluyó que las vías que habían tomado las administraciones tanto para desarrollar la NBA como para regular el registro de los PAU conforme a las capacidades dadas por la propia norma, habían sido distintas en cada comunidad y ciudad autónoma.
Nuevas regulaciones
En las últimas semanas, hemos tenido conocimiento de que distintos órganos han adoptado o están en proceso de adoptar regulaciones al respecto. Podemos comprobar que, tal y como hemos indicado en otras ocasiones, las administraciones no regulan de la misma manera:
Canarias
Con el Decreto 67/2015 el Gobierno de Canarias aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencias. A su vez derogan el Decreto 30/2013 por el que se creaba el Registro autonómico de planes de autoprotección para incluirlo bajo el principio de seguridad jurídica en el nuevo Decreto.
Cantabria
El Gobierno de Cantabria ha regulado el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección, transcurridos varios años desde la entrada en vigor del Decreto autonómico de Autoprotección.
Tras tener en cuenta estas reglamentaciones, a continuación se reflejan las tablas resumen sobre la situación de las normas autonómicas de autoprotección y de los registros autonómicos.
Normativa autonómica de autoprotección
Comunidad Autónoma/ Cdad. Autónoma | Normativa autonómica de autoprotección |
---|---|
Andalucía | Orden 16-04-2008 (1) |
Cantabria | Decreto 51/2009 |
Cataluña | Decreto 30/2015 |
Ceuta | Ordenanza 2094/2010 |
Euskadi | Decreto 277/2010 |
Galicia | Decreto 171/2010 |
Navarra | Proyecto Decreto Foral (2) |
Valencia | Decreto 32/2014 (3) |
(1) Andalucía dispone de la citada orden sobre aprobación y registro de PAU de centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(2) En proceso de tramitación, tras cerrar el día 04/03/2015 el plazo para presentar alegaciones y/o sugerencias.
(3) Además, Valencia dispone del Decreto 222/2009 sobre PAU de los centros donde se prestan servicios sanitarios, así como de la Orden 27/2012 sobre planes de autoprotección de los centros educativos no universitarios.
Registros autonómicos
Comunidad Autonómica | Registro autonómico |
---|---|
Andalucía | Orden 16-04-2008 (1) |
Canarias | Decreto 67/2015 |
Cantabria | Decreto 24/2015 |
Castilla-La Mancha | Decreto 11/2014 |
Castilla y León | Decreto 6/2014 |
Cataluña | Decreto 30/2015 |
Ceuta | Ordenanza 2094/2010 |
Euskadi | Decreto 277/2010 |
Extremadura | Decreto 95/2009 |
Galicia | Orden 27 de febrero de 2012 |
Illes Balears | Decreto 8/2004 |
Madrid | Proyecto Decreto (2) |
Navarra | Proyecto Decreto Foral (3) |
Valencia | Decreto 32/2014 |
(1) Andalucía dispone de un registro de PAU de centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(2) Proyecto sometido a información pública mediante la Resolución de 29 de julio de 2014.
(3) En proceso de tramitación, tras cerrar el día 04/03/2015 el plazo para presentar alegaciones y/o sugerencias.
Para concluir creemos oportuno indicar que conviene mantenerse al día para conocer la normativa aplicable. Por ello, os trasladamos nuestra disponibilidad y acreditación para realizar todos los trabajos asociados a los PAU (elaboración, registro, implantación y mantenimiento) conforme a la normativa aplicable en cada caso.