Conoce las claves del nuevo RIPCI
Alberto PICÓN I Técnico en Seguridad Industrial
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI), la aplicación de la normativa obliga a redefinir los criterios de evaluación de las instalaciones y sus medios de protección, desde el punto de vista de diseño e inspección. En este post desvelamos los aspectos clave del reglamento en instalaciones existentes.
Desde la entrada en vigor del nuevo RIPCI el pasado 12 de diciembre de 2017, nos han trasladado dudas sobre los requisitos que deben cumplir los equipos o sistemas instalados con anterioridad al nuevo reglamento. Son frecuentes las preguntas del tipo: ¿Debo adecuar mis instalaciones a los criterios indicados en el nuevo reglamento? ¿Cuándo debo realizar la primera inspección? ¿Tengo que justificar una mayor vida útil con certificados del fabricante para los equipos que hayan superado los años de vida útil indicados en el reglamento? En definitiva, cuestiones que afectan seriamente a instalaciones y que conviene tener claro para cumplir con la ley.
Un aspecto fundamental a tener en cuenta, es el señalado en la Disposición transitoria segunda del reglamento. Esta disposición señala que los productos ya instalados deben cumplir la legislación vigente en el momento de su instalación y puesta en servicio. Por tanto, a efectos prácticos un equipo instalado según los criterios establecidos en el RD 1942/1993 (ya derogado), no requiere modificación (salvo que haya otra normativa sectorial o específica que así lo exija con carácter retroactivo).
Inspecciones periódicas
En lo que sí afecta la nueva normativa, es en lo referido a las inspecciones periódicas a las que se deben someter los equipos o sistemas ya instalados con anterioridad a la RIPCI. En este sentido, la Disposición transitoria cuarta fija la primera inspección a los diez años desde su puesta en servicio. En estas inspecciones, se revisará tanto el estado de los equipos y sistemas in situ, como la documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc., según aplique).
Con la entrada en vigor del reglamento, las instalaciones de más de diez años de antigüedad o que lo cumplan durante el periodo transitorio de inspecciones que el RIPCI establece en 3 años, se marcan los siguientes plazos para la primera inspección:
Antigüedad del equipo a fecha 12/12/2017 (fecha de entrada en vigor del Reglamento) | Fecha de la Primera Inspección periódica |
---|---|
Antigüedad mayor o igual a 20 años | 12/12/2018 |
Antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años | 12/12/2019 |
Antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años | 12/12/2020 |
Antigüedad mayor o igual a 7 años y menor a 10 años (*) | 12/12/2020 |
Antigüedad menor a 7 años | A los 10 años de su puesta en servicio |
(*) Conforme la Guía Técnica de Aplicación del RIPCI.
Vida útil de los equipos
Destacar por último que para algunos productos, el reglamento requiere que el fabricante marque su vida útil (detectores de incendios, mangueras contra incendios en BIE y señales fotoluminiscentes). En caso de que el fabricante no lo haya establecido, el RIPCI fija una vida útil por defecto. Dado que este nuevo requisito está vinculado a la fabricación (y no a su mantenimiento), conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, se entiende que dicho requisito sólo se aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento.
Finamente subrayar que todos estos aspectos hay que entenderse sin perjuicio de que un equipo o sistema deba ser sustituido, si se detectan deficiencias en las operaciones de mantenimiento o inspecciones periódicas y estos defectos no puedan ser corregidos.
Esperamos que este artículo haya resuelto las dudas y os animamos a que comentéis todo aquello que os interesante relativo al RIPCI y, por supuesto, estamos a vuestra disposición para ayudaros en esta cuestión o en todas las relacionadas con Autoprotección.