¿Gestionas bien tus envases vacíos ADR?

Tras la jornada celebrada por la Asociación de Consejeros de Seguridad de Navarra (ACONSENA) con la colaboración del Servicio de Trasnportes del Gobierno de Navarra en la que se trataron las modificaciones introducidas por el ADR 2015, nos ha parecido conveniente modificar dos pequeños aspectos para que se entiendan con mayor claridad. Prácticamente la totalidad de empresas que trabajan con mercancías peligrosas se enfrentan a la expedición del Gestor de Residuos de envases vacíos de estas mercancías. Sin embargo, a pesar de ser una operación muy común y frecuente, nos encontramos con medidas muy dispares para darle cumplimiento.

Como sucede con toda la legislación, el ADR está sujeto a distintas interpretaciones para dar cumplimiento a sus premisas. Además, ciertas partes son un tanto ambiguas y no ayudan al establecimiento de criterios comunes. De esta manera es habitual encontrar diferentes opiniones entre los Consejeros de Seguridad de las empresas y sus colegas de empresas proveedoras y Gestores de Residuos.

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Disposiciones del ADR

Veamos cuáles son las disposiciones del ADR que regulan el transporte de envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas:

  • Respecto a la propia aplicabilidad del ADR, la primera disposición que hay que tener en cuenta es la expuesta en el 4.1.1.11 del ADR. Se indica que estos envases estarán sometidos a las mismas disposiciones que si estuviesen llenos a menos que se tomen medidas apropiadas para evitar el riesgo. Sin embargo, ni en el ADR ni en el RD 97/ 2014 se indican qué medidas son apropiadas.
  • Respecto al etiquetado y marcado, está la disposición indicada en el 5.1.3.1 del ADR. Se indica que los envases vacíos estarán marcados y etiquetados como si estuviesen llenos.
  • Respecto a la conservación de los envases, en el 1.4.3.1.1, b) del ADR se indica que, al igual que los envases llenos, los envases vacíos sin limpiar no deberán ser transportados si están dañados, no son estancos o hay posibilidad de fuga de la sustancia contenida.

Diferencias entre envases llenos y vacíos sin limpiar

Llegados a este punto parece que no hay diferencia entre envases llenos y vacíos, pero ¿tiene esto sentido? La Lógica nos dice que no ya que el peligro que suponen los envases vacíos es mucho menor, especialmente si contenían líquidos o gases. Veamos las diferencias:

  • La primera diferencia que encontramos la proporciona el 1.1.3.5 que dice que los envases vacíos están exentos de cumplir las disposiciones ADR si se han tomado medidas apropiadas para eliminar los riesgos correspondientes a las clases de mercancías peligrosas. De nuevo la legislación no indica cuáles son esas medidas apropiadas y surgen preguntas del tipo ¿con lavarlos es suficiente? ¿Y si los lavo tres veces? ¿Compenso los riesgos si los meto en un envase (GRG, bidón) estanco? Te puedes acoger al 1.1.3.5 pero si la Autoridad Competente no comparte tu criterio de eliminación de riesgos, probablemente abrirá un expediente sancionador.
  • Otra diferencia se expone en el 7.3.1.1, donde se indica que los envases vacíos sin limpiar se pueden transportar a granel. No vamos a comentar esta alternativa ya que no suele utilizarse.
  • Hasta la fecha la diferencia más importante la encontramos en el 1.1.3.6.1, donde se indica que los envases vacíos sin limpiar se regirán según la Categoría de Transporte 4. Esto quiere decir que es posible acogerse a las exenciones 1.1.3.6 independientemente de la cantidad de envases transportada.

Ahora sí que queda claro que los envases vacíos sin limpiar no son tan peligrosos como los envases llenos pero ¿cómo los puedo expedir? Los puedes expedir de acuerdo al 1.1.3.5 pero ¿realmente has tomado medidas para eliminar los riesgos? Si la respuesta es no, mejor olvídate de esta posibilidad. Por tanto, los expediremos de acuerdo al 1.1.3.6 y tendremos que respetar lo indicado en el resto de apartados del ADR.

Ya sabemos que seguramente los saquemos como 1.1.3.6., pero ¿cómo los expedimos?

Ahora bien, ¿los expides correctamente? La manera de embalarlos también está sujeta a interpretaciones pero básicamente hay dos opciones:

  • El contendor en el que se metan sería el embalaje y como tal debe estar homologado y presentar el marcado ADR. El contenedor deberá llevar las etiquetas de las garrafas contenidas en su interior pero no llevará números UN (los envases no tienen número UN en la carta de porte).

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  • Los embalajes seguirían siendo los envases y el contendor sería un sobreembalaje. Esto significa que no tiene que estar homologado ni llevar marcado ADR. El sobreembalaje deberá llevar las etiquetas de los envases contenidos en su interior y la palabra “SOBREEMBALAJE”.

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Parece ser que la segunda opción es la más comúnmente aceptada pero hay distintas opiniones.

Y a partir de ahora… ADR 2015

Todo quedará definido sin ambigüedad con la entrada del ADR 2015 y su nueva mercancía peligrosa UN 3509 ENVASE/ EMBALAJE DESECHADO, VACÍO, SIN LIMPIAR con sus nuevas instrucciones de embalaje P003 e IBC08.

En las instrucciones de embalaje P003 e IBC08 se indica que los embalajes no deberán satisfacer las disposiciones relativas a la construcción, homologación y marcado de envases. Eso sí, deberán ser estancos o dotados de un forro o saco estanco y resistente a la perforación. Además, en caso de que se trate de envases que hayan contenido mercancías peligrosas líquidas, el embalaje deberá ser rígido y disponer de un medio de retención (por ejemplo material absorbente).

Por tanto, para expedir envases vacíos que hayan contenido mercancías peligrosas líquidas que no estén destinados a reacondicionamiento, reparación, mantenimiento rutinario, refabricación, o reutilización, es decir, los expedidos al Gestor de Residuos, podrán embalarse en embalajes estancos rígidos, es decir bidones, GRG’s, cajas de plástico…A estos embalajes se añadirá algún medio de retención, es decir, sepiolita, cojines o bayetas absorbentes… En cuanto al etiquetado, deberá llevar la etiquetas de peligro nº 9 y el UN 3509. No obstante, es preciso indicar que la opción de acogerte al 1.1.3.5 sigue vigente.

El nuevo UN 3509 establece unas indicaciones concisas sobre la expedición de los envases vacíos. Esperamos que ayuden a que todos los intervinientes tengan el mismo criterio a la hora de tratar con envases vacíos. Es necesario indicar que las exigencias de expedición serán mayores que hasta ahora y las empresas deberán hacer un esfuerzo algo mayor para expedir estos envases.

¿Te ayudamos?