Consejero de seguridad: Cambios en cartas de porte por orden FOM/2861/2012

Equipo de SEGURIDAD INDUSTRIAL

El pasado 5 de Enero de 2013 fue publicada en el BOE la ORDEN FOM/2861/2012 por la que se regula el Documento de Control Administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Como Consejeros de Seguridad nos tenemos que preguntar: ¿cómo afecta esto al transporte de Mercancías Peligrosas? Este es el objetivo de este post.

La normativa: pasado y presente

Previo a esta orden, el Documento de Control Administrativo venía solicitado por el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 y fue desarrollado, en lo que a documentos de control administrativo se refiere, por la Orden FOM/238/2003, de 31 de enero. Se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.

En dicha Orden (FOM/238/2003) quedaban expresamente exentos del cumplimiento los “Transportes de mercancías peligrosas documentados en una carta de porte ajustada a la legislación vigente en la materia”.

La siguiente pregunta entonces es: ¿Qué debe contener la Carta de Porte?. La respuesta a esta pregunta la encontramos en la aprobación de la Ley 15/2009. En su Capítulo II incluye la información que debe contener la Carta de Porte, que además deberá incluir las cuestiones específicas identificadas en el propio ADR 2013 en su apartado 5.4.1. “Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas”.

Con la publicación de esta ORDEN FOM/2861/2012 se revisa el contenido de las normas reguladoras de la documentación de control, adecuándolas a la nueva realidad jurídica. En este sentido, dicha orden tiene por objeto establecer (actualizar) el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera. Deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte.

¿Pero como Consejero de Seguridad como me afecta todo esto?

En cuanto a contenido de la Carta de Porte

Se ha visto que la orden que regulaba anteriormente el Documento de Transporte no se “metía” dentro de la normativa ADR siempre y cuando ésta se cumpliera. ¡Pues este es el principal cambio! Dentro del artículo de exenciones de la nueva ORDEN FOM/2861/2012 se encuentran aquellos supuestos en los que el transporte se documenta en una carta de porte (caso del transporte de Mercancías Peligrosas). Esto ocurre siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de dicha orden.

Dichos datos son: (Se han marcado en naranja aquellos campos nuevos que no quedaban recogidos, como obligatorios, en la anterior orden, en la Ley 15/2009 y en el ADR):

a)   Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador(1) contractual.

b)   Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c)    Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d)   Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

e)   Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

f)    Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

g)   Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

(1)     ¡OJO!. La figura de cargador se utiliza en esta ORDEN tal y como viene definida en la LOTT, hay que tener en cuenta que esta figura corresponde a la de Expedidor conforme al ADR.

En cuanto a la Gestión de la Carta de Porte

Referente a la gestión no hay mayores cambios, simplemente identificar a continuación lo definido en la nueva orden:

  • Es responsabilidad del cargador (Ver Nota 1 arriba) la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto. O lo que es lo mismo: ¡objeto de sanción!.
  • Será obligatorio emitir dos ejemplares de la carta de porte. Uno quedará en poder del cargador (Ver Nota 1 arriba) y otro en poder del transportista efectivo. Este último se deberá llevar a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
  • Dicho documento se deberá conservar (un ejemplar o copia del documento de control) a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante al menos un año.
  • Esta ORDEN entra en vigor el próximo 5 de Julio de 2013 y que deroga la Orden FOM/238/2003.

Bueno, esperamos haber digerido para vosotros esta nueva ORDEN y servir de ayuda a todos los Consejeros de Seguridad (internos y externos). A los que se nos hace TAN DIFICIL la INMERSION LEGAL a la que obliga esta profesión y que algunas veces incluso entra en contradicción, ¿o no? (nos viene a la cabeza divergencias entre la LOTT, el ADR, Residuos,…).

¿Te ayudamos?