Consejero de seguridad: Cambios en el régimen sancionador de la LOTT

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2013 que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) se modifica su régimen sancionador. Este post identifica los principales cambios generados en este sentido (dentro del ámbito de las mercancías peligrosas – MMPP) y que todo Consejero de Seguridad debe conocer. Ahí van.

En el Título V de la LOTT se define el Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias. En dicho título, en sus artículos 140, 141 y 142, se identifican las Infracciones Muy Graves, las Graves y las Leves respectivamente. Los principales cambios en este régimen, derivados por la Ley 9/2013, y, referentes al transporte de las mercancías peligrosas son:

Cambios en las infracciones muy graves:

Se simplifica y se minimiza el número de casos de infracciones muy graves. De modo general conviene hacer las siguientes consideraciones:

  • Únicamente se considera como infracción muy grave la ausencia o la mala consignación de la Carta de Porte. Este hecho no se extiende (como en la anterior LOTT) al resto de documentación del transporte.
  • A diferencia de la anterior LOTT donde se daba peso, en referencia a las posible fuente de ignición, a la falta de conexión a tierra como infracción muy grave, en la presente LOTT se elimina dicha referencia (pasa a ser grave). Por el contratio, se incluye el utilizar fuego o luces no protegidas. No entendemos esto muy bien ya que el propio RD 551/2006 (por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español) incluye la obligatoriedad de disponer de toma de tierra (cuando la naturaleza de la materia lo requiera).
  • Se eliminan como infracciones muy graves las obligaciones del consejero y de la empresa de remitir el informe anual y los partes de accidente (pasan a ser infracciones graves o incluso leves).

Cambios en las infracciones graves:

Además de los cambios definidos en el apartado anterior, se debe resaltar:

  • No llevar a bordo las instrucciones escritas pasa a ser una infracción grave.
  • Se incluye como infracción grave el incumplimiento sobre fechas de ensayo e inspección y plazos de utilización de envases y embalajes o recipientes (no aparecía en ningún caso en la anterior LOTT). Obligación que recae en el cargador.
  • Se echa en falta la referencia que hacía la LOTT anterior (siempre hablando de manera específica dentro del ámbito sancionador de las MMPP) como falta grave el No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga (obligación que recaía en el cargador). Únicamente se hace referencia en la actual revisión de la LOTT a transportar bultos de mercancía en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado (obligación que recae tanto en el transportista como en el cargador). Conviene recalcar que una de las principales modificaciones del ADR 2013 es, además de las consideraciones generales dadas para realizar una correcta estiba, la identificación de las normas EN 12195 (introducir esa referencia en el buscador de normas de Aenor) como referentes para realizarlas.

Cambios en las infracciones leves:

Mientras que en la anterior LOTT, todos los casos de sanción leve iban dirigidos al transportista, en la revisión actual se incluyen casos (ver apartados anteriores) de sanción también al cargador o expedidor y a la empresa obligada a tener consejero. Destaca la entrada como caso sancionable (al transportista) el no llevar correctamente sujetas las placas, paneles o etiquetas de peligro (obligación marcada por el ADR).

Respecto a las sanciones:

Cabe reseñar los siguientes puntos:

  • El baremo sancionador se mantiene en los mismos valores monetarios por tipo de infracción.
  • Se definen los casos de inmovilización del vehículo. Estos son (en lo referente al transporte de mercancías peligrosas): las infracciones muy graves asociadas a transportar MMPP cuando no esté permitido; utilizar vehículos, depósitos, envases o embalajes no adecuados, o no identificar el transporte de MMPP en el exterior del vehículo.
  • Se hace referencia a la figura del “Gestor de Transporte” de la empresa infractora. Figura regulada por el Reglamento (CE) Nº 1071/2009.

Además de los cambios anteriores, en la presente revisión de la LOTT (referido al ámbito de las MMPP), se especifica mejor la figura del expedidor y se depuran las responsabilidades de los diferentes actores.

De manera general consideramos que la revisión del régimen sancionador ha servido para clarificar los casos sancionables realizando una valoración más justa de los mismos. También ha sido muy útil para depurar las responsabilidades de los diferentes participantes. Todo ello sin aumentar la presión sancionadora (a nivel monetario). Por este motivo consideramos un paso adelante esta revisión de la LOTT, al menos en el régimen sancionador dentro del ámbito de las mercancías peligrosas.

Para una lectura más en detalle de lo “digerido” en este post, os recomendamos que os descarguéis el texto consolidado de la LOTT y todas sus modificaciones.

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