Consulta: recepción de gasoil en pequeñas cantidades, modos de efectuar el transporte y obligaciones

Recientemente dentro del servicio como Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR) uno de nuestros clientes se ha interesado sobre las diversas maneras de gestionar adecuadamente las descargas de pequeñas cantidades de gasoil para uso no doméstico (descartando descargas desde camiones cisternas) debido a los depósitos que tiene de unos 2.000 litros para grupos electrógeno. Motivo por el cual consideramos oportuno ahondar en las distintas posibilidades, y recalcar las obligaciones que acarrea cada una de ellas en materia de transporte de mercancías peligrosas

Como es conocido, la reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas (MMPP) por carretera, el ADR, es extenso en cuanto a contenido y posibilita que el transporte de casi todas las MMPP pueda efectuarse de diversas maneras, teniendo en cuenta ciertos parámetros como la cantidad transportada por envase/embalaje, cantidad transportada por unidad de transporte, etcétera. El resultado de escoger una manera de transporte u otra, deriva en que las obligaciones al respecto cambian sustancialmente.

Ejemplo práctico

Veámoslo con el gasoil (nº ONU 1202), caso típico y probable ya que el mismo es utilizado de manera auxiliar y en pequeñas cantidades en el sector industrial (p. ej. para grupos electrógenos, equipos portátiles,…) y en muchos centros de trabajo.

Por un lado, están los centros afectados en origen por la normativa de MMPP por las operaciones realizadas con otras mercancías peligrosas y, por otro lado, se encuentras los centros que al no tener estas operaciones no están bajo afección de la citada normativa hasta el análiss de la realidad creada por le gasoil.

Como punto inicial, y tras indicar que el uso de gasoil no es de uso doméstico, descartamos los casos de transporte de gasoil en camiones cisterna, ya que se trata de cantidades importantes y no de las cantidades del caso supuesto.

Otra posibilidad sería la realización del transporte de gasoil a través de cantidades limitadas (5 litros por envase interior) o exceptuadas (30 ml por envase interior y 1 litro por envase exterior). Así se conseguiría eliminar buena parte de las obligaciones generales del ADR. Hablar de cantidades tan pequeñas resulta impracticable para nuestro cliente industrial y las dudas que nos planteaba.

Posibilidades factibles

Tras descartar las anteriores, son tres las situaciones que entendemos son válidas para este caso particular:

  1. En caso de que el transporte de gasoil se esté efectuando por la empresa de modo accesorio a su actividad principal se podría ajustar a la exención 1.1.3.1 (c). Esta opción sería adecuada siempre y cuando se transportase gasoil en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje (incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes) ni la cantidad máxima de 1.000 litros por unidad de transporte (especificada en la sección 1.1.3.6 para MMPP como el gasoil cuya categoría de transporte es 3). Las disposiciones del ADR no serían aplicables a este caso, pero no obstante se deberían de tomar las medidas oportunas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte.
  1. Ajustándose a la exención 1.1.3.6: válido para transporte de gasoil en cantidades iguales o inferiores a los 1.000 litros por unidad de transporte (la categoría de transporte del nº ONU 1202 es 3).En este caso el gasoil sería la única MMPP transportada en la unidad, ya que en caso contrario habría que aplicar la regla sumatoria definida en el punto 1.1.3.6.4 del ADR (p. ej. al transportar también botellas de gases a presión para soldar o para otro fin). El ajustarse a esta posibilidad, evita que haya que dar cumplimiento al ADR en su conjunto, aplicando las siguientes exenciones:
  • El vehículo no tiene por qué disponer de placas-etiquetas ni de los paneles naranja.
  • No existe el deber de disponer de Instrucciones Escritas en la cabina del vehículo.
  • Existen algunas exenciones de algunas disposiciones relativas al transporte en bultos.
  • No existe el deber de llevar cierta documentación a bordo (certificado de aprobación de unidad de transporte o elemento de la misma y certificado ADR conductor).
  • Las unidades de transporte deben disponer de un extintor portátil (≥ 2 kg polvo).
  • No tiene por qué disponerse de: calzado, líquido lava-ojos,pala, colector y diferente equipación por cada miembro de la tripulación (chaleco reflectante, aparato luminoso portátil, guantes de protección y equipo de protección ocular).

Al resto de requerimientos del ADR, habría que darles cumplimiento. Dentro de las cuales se encuentra el de la realización de comprobaciones para la carga/descarga de la mercancía peligrosa (ver Anexo 2 del RD 97/2014) y el de llevar la Carta de Porte.

Dicho documento debe acompañar siempre al transporte de la MMPP, al igual que en ciertas ocasiones, al bulto vacío que ha contenido la MMPP y no ha sido limpiando eliminando los restos de la misma (ver post que hicimos al respecto).

Otra reseña importante respecto a esta exención es la del Consejero de Seguridad, ya que en caso de que la empresa destinataria del gasoil reciba todas las MMPP siempre bajo la exención 1.1.3.6 u otras exenciones, no tiene el deber de nombrar a ningún Consejero de Seguridad con lo que ello conlleva (ver apartado 1.8.3 del ADR, p. ej. no tener que generar el Informe Anual).

  1. Realizar el transporte sin tener en consideración las dos opciones anteriores, y cumpliendo con el ADR en su conjunto.

Al resto de requerimientos del ADR, habría que darles cumplimiento, dentro de las cuales se encuentra el de la realización de comprobaciones para la carga/descarga de la mercancía peligrosa (ver Anejo 2 del RD 97/2014) y el de llevar la Carta de Porte. Dicho documento debe acompañar siempre al transporte de la MMPP, al igual que en ciertas ocasiones al bulto vacío que ha contenido la MMPP y no ha sido limpiando eliminando los restos de la misma (ver post que hicimos al respecto).

Otra reseña importante respecto a esta exención es la del Consejero de Seguridad, ya que en caso de que la empresa destinataria del gasoil reciba todas las MMPP siempre bajo la exención 1.1.3.6 u otras exenciones, no tiene el deber de nombrar a ningún Consejero de Seguridad con lo que ello conlleva (ver apartado 1.8.3 del ADR, p. ej. no tener que generar el Informe Anual).

  1. Realizar el transporte sin tener en consideración las dos opciones anteriores, y cumpliendo con el ADR en su conjunto.

Como veis, son múltiples las opciones existentes para realizar el citado transporte, debiendo conocer en cada caso las posibilidades para adecuarse a las mismas, y teniendo bien claro las obligaciones derivadas de cada una de ellas.

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