Opciones de expedición

Anteriormente publicamos un post sobre los envases vacíos sin limpiar y el ADR. Ahora vaos a entrar en detalle sobre las posibilidades de expedición de dichos envases y compararemos las tres alternativas que ofrece el ADR: Exención 1.1.3.5, Exenciones 1.1.3.6 y UN 3509.

Comparativa de las alternativas disponibles:

tabla3

Conclusiones:

Como ya se mencionó en el post anterior, la legislación no indica cómo eliminar de los envases los riesgos correspondientes a las clases de mercancías peligrosas del ADR. La pregunta que debería surgir es ¿cómo puedo estar seguro de haber eliminado el riesgo de inflamabilidad o corrosividad o de oxidación o de…? Una respuesta común es “metiendo los envases en un recipiente estanco”. Esto nos debería llevar a hacernos otra pregunta: ¿cómo es posible que metiendo los envases en un recipiente estanco me pueda acoger a la exención 1.1.3.5 y esté libre de cumplir el ADR en su totalidad mientras que si los expido bajo el UN 3509 tengo que poner además un material absorbente y aun así estoy sujeto a muchas disposiciones del ADR? Obviamente, desde el punto de vista de la seguridad esto no tiene ninguna lógica.

Cuando planteamos este tema en distintos sitios, la respuesta más común que nos encontramos es “porque el ADR carece de lógica en muchos aspectos”, lo cual nos da la sensación de búsqueda de la vía fácil. En Tesicnor creemos que hay otra respuesta sencilla, razonable y totalmente respetuosa con el ADR: los riesgos no se eliminan simplemente con poner los envases en un recipiente estanco. ¿Acaso estás evitando el contacto entre un ácido y una base dentro de ese recipiente estanco? ¿Acaso estás impidiendo la mezcla combustible – comburente dentro de ese recipiente? ¿Acaso estás evitando la contaminación medioambiental en caso de que se rompa ese recipiente estanco?

En resumen, desde el punto de vista puramente legal las tres alternativas de expedición de envases vacíos sin limpiar son válidas y se puede elegir la más adecuada para cada negocio. En Tesicnor no nos conformamos con cumplir la legislación sino que queremos aumentar la seguridad en las operaciones con mercancías peligrosas. Por ello nos decantamos por expedir los envases vacíos de acuerdo al UN 3509. La razón es que de las tres alternativas es la única en la que un grupo de expertos ha analizado los riesgos inherentes a estas operaciones y ha elaborado una serie de instrucciones técnicas para el embalaje y expedición de estas mercancías.

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