La normativa Seveso y la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Tomás TORRALBA I Técnico en Seguridad Industrial

La Ley 26/2007, Ley de Responsabilidad Medioambiental, o LRMA, incorpora a nuestro reglamento la Directiva 2004/35/CE y establece el régimen jurídico para la reparación de los daños medioambientales, la adopción de las medidas necesarias para la prevención de los mismos y , en caso de producirse, la devolución de recursos naturales dañados a su estado original. La Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA), a fin de cumplir con su objeto, obliga a los operadores de su ámbito de aplicación, a constituir una Garantía Financiera con la que hacer frente a las responsabilidades medioambientales en que se incurra. Ante las consultas realizadas por muchos de nuestros clientes, titulares de instalaciones SEVESO, queremos hacer esta reflexión sobre la relación entre la LRMA y la normativa de accidentes graves (SEVESO).

El artículo 3.1 de la LRMA, expone el ámbito de la aplicación de la ley, y hace referencia a las actividades enumeradas en su anexo III, en este último, en su punto 1 es donde encontramos que las actividades sujetas a los ámbitos IPPC (Ley 26/2002, de prevención y control integrados de la contaminación) y SEVESO (RD 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas) quedan sujetas igualmente al ámbito de la aplicación de la LRMA.

En el capítulo IV de la LRMA, se instrumenta el sistema de garantías financieras a fin de asegurar el cumplimento del operador con su obligación de la reparación de los daños medioambientales que pudiera ocasionar en el caso de producirse un suceso. En el artículo 24, artículo inicial del capítulo, se establece la obligatoriedad de constitución de la garantía financiera para los operadores objeto del ámbito de aplicación, y a continuación, en los artículos posteriores, se trata en más profundidad las características de estas garantías en cuanto a cuantías, modalidades, funcionamiento, exenciones, riesgos cubiertos…

Emplazando a los lectores de nuestro blog a un futuro post que realizaremos entrando más en materia, tratando el RD 2090/2008, de desarrollo parcial de la LRMA, queremos exponer las siguientes conclusiones:

  • Si nuestra instalación es de ámbito SEVESO, o esta afecta por normativa de accidentes graves, automáticamente queda afectada por el ámbito de la LRMA.
  • Si nuestra instalación es de ámbito SEVESO, o esta afecta por normativa de accidentes graves, automáticamente queda afectada por el ámbito de la LRMA.
  • Una vez afectos por la LRMA, somos responsables de realizar todas las acciones posibles a fin de prevenir y evitar los daños medioambientales.
  • Para asegurar el cumplimento de la obligación de reparación del daño medioambiental que pudiéramos ocasionar hemos de constituir una garantía financiera.

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