La actualización de los Planes de autoprotección

Equipo Seguridad Industrial

Cualquiera que haya trabajado en autoprotección se ha formulado o le han formulado esta pregunta. Pues bien, nos hemos decidido a escribir sobre esto tras leer el criterio técnico de la administración (Ministerio de fomento).

Como ya sabréis, el Ministerio de Fomento publica, a través de la web del Código Técnico de la Edificación, el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de Edificación (CTE), actualizándolo con comentarios que pretenden dar criterio técnico a la hora de aplicación de dicho DB SI.

Para nuestra sorpresa, y debido a que desde TESICNOR damos el servicio de elaboración e implantación de Planes de Autoprotección, descubrimos que dentro de dicho DB SI, y en particular en el apartado de “Criterios generales de aplicación” encontramos una reseña a los Planes de Autoprotección (llamado plan de emergencia en ese documento). Dicha reseña dice lo siguiente…

Autoprotección y CTE

Bien es cierto que Fomento no es quien regula en materia de Autoprotección, pero está claro que no se iban a atrever a incluir este comentario de forma gratuita. Y es que el comentario ES 100% LÓGICO y va en la línea que tantas veces hemos defendido, tal y como incluíamos en un post anterior: 10 REFLEXIONES EN MATERIA DE AUTOPROTECCION.

Como es normal y como bien dice el comentario extractado, el PLAN DE AUTOPROTECCION debe realizarse no teniendo en cuenta lo que debería tener el edificio, sino la realidad del mismo, con todas sus limitaciones. El corazón de un Plan de Autoprotección es la actuación en caso de emergencia y ésta debe realizarse conforme a la realidad. ¿Os imagináis una actuación puesta en condicional? (“[…]. Si hubiera alarma de incendios en el centro, los trabajadores con… ”).

Lo anterior no quita que UN BUEN PLAN DE AUTOPROTECCION debe incluir un buen análisis de riesgo y para ello sea muy útil comparar, entre otras acciones, el diseño y dotación del centro con la normativa vigente.

¡OJO! La normativa de construcción no tiene carácter retroactivo y edificios antiguos, salvo que hayan realizado obras o por algún otro motivo (ej: actividades sin licencia de actividad aunque llevaran tiempo en servicio y sacan la licencia,…) no tienen que cumplir con el CTE DB SI. Deberían cumplir la normativa que estuviera vigente en su momento, lo que obliga a que, quien elabore dicho análisis conozca la NBE CPI82, NBE CPI 96, ….

Eso sí, de esta evaluación, necesaria para poder valorar algunos de los riesgos (incendio, evacuación…) del edificio, aunque se derive una propuesta de adecuación, ésta no estará incluida en el Plan de Autoprotección, aunque será muy útil para la propiedad del Centro.

Además, este criterio viene también a resolver alguna otra pregunta recurrente que siempre tiene el que elabora un Plan de Autoprotección como es su responsabilidad. En este sentido, y siempre que la elaboración del Plan de Autoprotección venga determinada únicamente por la LPRL y no por normativas de Protección Civil, -que pueden generar alguna otra responsabilidad – LA RESPONSABILIDAD ES DE LA PROPIEDAD. Ahora bien, nuestra responsabilidad, como buenos técnicos elaboradores de Planes de Autoprotección, es que la propiedad tenga una buena IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS y si queremos dar un buen servicio, esto debe incluir una propuesta de adecuación si fuera necesario. Ésta es la filosofía de TESICNOR.

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