Principales modificaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas

Arkaitz LOS ARCOS I Técnico en Seguridad Industrial

Hoy, 21 de febrero, entra en vigor el Real Decreto 70/2019, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas reglamentarias. Estos cambios atañen, principalmente, al transporte por carretera. En concreto, a la formación de los conductores, a los documentos de control, al transporte sanitario y al transporte de mercancías peligrosas (MMPP) y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

En este artículo desgranaremos las modificaciones del real decreto en torno a nuestro ámbito de competencia: el transporte de mercancías peligrosas.

  1. Cambios en el RD 97/2014:

a.) Con la nueva normativa, a partir de ahora, además de quedar excluidos los transportes efectuados por las Fuerzas Armadas, también se excluyen los de los Cuerpos de Seguridad o los efectuados bajo su responsabilidad. (art. 2.5)

b.) Se introduce una modificación al artículo 31, sobre las visitas técnicas en las instalaciones. La nueva normativa excluye de estas a los depósitos de combustibles a los que se refiere el artículo 37.2 del RD 97/2014, al tiempo que parece subsanar una referencia errónea del 97/2014 que apuntaba al 37.3.

c.) Los cambios más sustanciales los encontramos en el artículo 37.2. En él se especifican los casos en los que las cargas y descargas son responsabilidad del transportista. Aspecto este, contrario a la regla general, que responsabiliza al expedidor y al cargador (salvo pacto en contrario). En este sentido, serán responsabilidad del transportista las operaciones:

i. De descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas”. Es decir, elimina la mención al “uso doméstico”, presente en el RD de 2014.

ii. El abastecimiento de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes (sin modificaciones).

iii. Las descargas de gasóleo UN 1202, cuando la cantidad no exceda de 1.000 litros. En la práctica, amplía la exención parcial 1.1.3.6 del ADR transporte de bultos al gasóleo, si se dan las condiciones mencionadas.

Por tanto, bajo esos tres supuestos, salvo pacto en contrario, el destinatario ya no necesitará disponer de un Consejero de Seguridad que ampare dichas operaciones. Y en esa misma línea, tampoco habrá obligación de efectuar una visita técnica a la instalación (punto 1.b, citado anteriormente).

d. ) Respecto al artículo 37.4 del RD 97/2014, la nueva normativa particulariza lo referido a las descargas de MMPP desde bultos a recipiente colector final. Estas se efectuarán una vez descargados desde el vehículo portador, siempre que estas operaciones se den de forma segura.

e.) Se elimina la mención a las “instalaciones agrícolas” del artículo 38. Por lo que, a partir de ahora, es el transportista quien asume dichas responsabilidades. Haciendo extensible el uso del pacto en contrario para todos los supuestos en el transporte de MMPP.

f.) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 44, con la siguiente redacción:

«4. Las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.

b) En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.

c) En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.»

  1. Cambios en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Modifica, entre otros aspectos, el Baremo Sancionador aplicable al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (artículo 2 del nuevo RD 70/2019).
  2. Modificación del documento de control. A partir de ahora, además de lo requerido en la Orden FOM/2861/2012, se debe indicar: la identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
  3. Cambios en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (artículo 5 del nuevo RD 70/2019).

No podemos obviar el hecho de que algunos de los cambios introducidos precisarán de la interpretación o el desarrollo por parte de las Administraciones ante las posibles dudas que se puedan suscitar. Sirva este post como una primera toma de contacto, sobre las novedades relativas al trasporte de MMPP.

¿Te ayudamos?