Hipótesis de una bleve similar a la tejana en España
Equipo de Seguridad Industrial
Como estamos hablando de accidentes, la respuesta es un SÍ con rotundidad. Dicho esto, habría que ponerle apellidos a esa respuesta para tranquilizarnos, y es que hay una serie de capas de protección previas para que estos accidentes no ocurran, tanto a nivel preventivo como a nivel de mitigación o reducción de las posibles consecuencias. ¡Vamos con ello!
En la primera parte de este post se justificó que la explosión de la planta de fertilizantes de Waco se debió al almacenamiento de Nitrato Amónico y no al amoniaco, por lo que esta segunda parte se centrará en intentar valorar de manera justificada cual es el riesgo real de este tipo de instalaciones (que almacenan nitrato amónico) ubicadas en Europa y en particular en España.
Como en cualquier análisis lo primero es ponerse en antecedentes y realizar un pequeño histórico de accidentes similares al ocurrido en Texas. Se va a hacer hincapié en un accidente en concreto que hizo variar a nivel europeo y estatal las obligaciones en materia de seguridad en este tipo de instalaciones: la explosión en una planta de fertilizantes de Toulouse en el año 2001.
La gravedad del accidente de Toulouse puso de manifiesto la necesidad de incluir este tipo de instalaciones dentro de la diana y el alcance de la normativa europea SEVESO, provocando que Europa revisara dicha normativa, lo que a nivel nacional se hizo mediante el RD 948/2005, revisando las categorías de nitrato de amonio y de abonos a base de nitrato así como sus productos “fuera de especificación”, provocando que todas las instalaciones que superaran las cantidades de la siguiente tabla quedaran dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO.
Esta revisión provocó que un buen número de instalaciones que almacenaban nitrato amónico (o productos de nitrato amónico) tuvieran que, mediante cumplimiento de esta normativa, cumplir entre otras cosas con:
- Notificar a la administración las cantidades presentes.
- Elaborar, registrar y CERTIFICAR un Plan de Emergencia Interior.
- Elaborar, registrar y CERTIFICAR un Informe de Seguridad incluyendo un riguroso análisis de riesgos (no todas las instalaciones).
- Generar una Política de Prevención de Accidentes Graves y apoyarla con un sistema de Gestión de la Seguridad (algo parecido al Sistema de Gestión PRL pero específico para prevenir Accidentes Graves).
Permitiendo a la Administración, entre otras cosas, la identificación y conocimiento de las instalaciones, la preparación (Protección Civil) frente a emergencias en las mismas, la ordenación del territorio (planificación urbanística para limitar la construcción en las inmediaciones que puedan verse afectadas) y la evolución de las instalaciones en materia de seguridad (mediante inspecciones).
De esta manera y mediante la inclusión de este tipo de instalaciones (¡ojo no todas!, ya que depende de cantidades) dentro de la normativa SEVESO, se implementaban unas cuantas capas de seguridad (fundamentalmente relativas a la gestión) en relación con el análisis de riesgo, la autoprotección, la formación, auditoría e inspección y la planificación del territorio entre otras.
Pero faltaba una de las capas más importantes: el diseño seguro de las instalaciones. Para cubrir este hueco a nivel nacional existen dos normativas que identifican cómo deben de ser este tipo de instalaciones. La primera normativa en salir fue para aquellas instalaciones que presentaban mayor riesgo o como se ha visto en los epígrafes de la normativa SEVESO, aquellas instalaciones que almacenan (granel o envasado) productos con nitrato amónico con una riqueza mayor al 28% en masa. Su regulación se hizo a través del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos generando una nueva instrucción: MIE-APQ-8. Posteriormente y mediante el Reglamento sobre Almacenamiento de Fertilizantes se regularon los almacenamientos de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28% en masa.
En ambos casos se obliga previa autorización de la actividad, a realizar una memoria o proyecto de legalización en el que se identifican medidas de diseño para:
- Elegir el correcto emplazamiento para facilitar el acceso en caso de emergencia y para evitar que otras posibles emergencias en planta puedan ocasionar problemas (¿planta de Texas?), así como definir las distancias mínimas de seguridad respecto a viviendas, vías de comunicación, locales de pública concurrencia…
- Realizar una correcta obra civil evitando entre otras cosas la posibilidad de contaminación, presencia de puntos de ignición, sobrecalentamientos…
- Almacenamiento correcto del nitrato amónico controlando (en caso de granel) el volumen máximo a almacenar por cada pila y la separación y distancias entre ellas.
- Medios de protección contra incendios
E incluso en los casos de aplicación del MIE-APQ-8 y debido a la posible mala utilización del nitrato amónico con fines antisociales, se obliga a este tipo de instalaciones a disponer de un Plan de Protección de la Seguridad Pública, aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y orientado a las medidas de seguridad para evitar la sustracción de dicho producto.
Como conclusión, y a pesar del catastrofismo en el que se puede llegar a caer, se ha visto que son muchas las medidas y herramientas preventivas y de protección (tanto a nivel del industrial como a nivel de la administración), para poner en marcha una planta de estas características evitando este tipo de accidentes. En cualquier caso y a pesar de estas medidas, hay que OBLIGAR y ASEGURAR su cumplimiento ya que, como se ve a modo de ejemplo en el gráfico, LOS ACCIDENTES OCURREN A PESAR DE TODO…, y el ejemplo lo tenemos en la explosión de la planta de Fertilizantes de Texas donde como muchos ya conocéis había bastantes lagunas: fundamentalmente provocadas por el industrial y la laxitud de la Administración (ejemplo).