¿Qué capacidad de llenado de mis depósitos notifico?
Puede parecer una pregunta sencilla y que, a priori, no genera grandes problemas pero la cuestión está en aquellos establecimientos que entran “por los pelos” dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO / Accidentes Graves (ahora SEVESO III – RD 840/2015)
En nuestro día a día vemos de todo: “forzar” las densidades para estar por debajo (cuestión 100% negligente), no tener en cuenta depósitos que están vacíos (aunque no estén dados de baja en industria) o tener en cuenta, a beneficio del industrial, el grado de llenado máximo del depósito y no su capacidad (cuestión de criterio).
Este post identifica los criterios que se siguen o se pueden seguir sobre esta cuestión, al igual que el criterio de Tesicnor.
«Entrar o no entrar» dentro de la normativa SEVESO, ¡he ahí la cuestión!
A diario se hacen esfuerzos para no entrar dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO (o de accidentes Graves). Por este motivo, se produce este “juego de números” en el informe que le hace llegar el industrial al órgano competente de la CC. AA. para identificar que no queda dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO.
«Juego de números» con la capacidad máxima de llenado de los depósitos
Bien es cierto que la realidad de las industrias siempre supera a la capacidad de legislar. Esto hace que existan ciertas situaciones donde se pueda justificar de manera más coherente la no aplicación de esta normativa (por ejemplo: depósitos de combustibles que se usan de manera auxiliar, que están vacíos y que nunca se han utilizado).
Ahora bien, qué hacer en casos menos claros como pueden ser aquellos en los que dependiendo del grado de llenado que tomemos del depósito (llenado máximo por producción, llenado máximo limitado, o capacidad del depósito) se entra o no dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO III (RD 840/2015).
La respuesta está en el criterio del Órgano Competente de cada CC. AA. y este criterio no es único.
Ejemplo 1: 1 depósito de 120 m3 de Gas Natural Licuado (GNL)
Si tomamos la densidad del GNL como 460 kg/m3 (Referencia UNE 60002), se abren estas dos posibilidades:
Si se usa la capacidad del depósito, la cantidad almacenada es de 55,2 t, cuando el umbral inferior para el GNL dentro del RD 840/2015 es de 50 ton, por lo que LE APLICARÍA LA NORMATIVA SIENDO UNA ESTABLECIMIENTO DE NIVEL INFERIOR.
Si se usa la capacidad máxima de llenado del 85% (normalmente usado), la cantidad máxima a almacenar sería de 46,9 t por lo que no sería de aplicación la normativa SEVESO III.
Para justificar el uso de la segunda opción se podría argumentar que el depósito cuenta con un sistema de medida de nivel y con un rebose para evitar sobrellenados. Pero, ¿qué pasa si el sistema de medida falla y/o si no se ha abierto el rebose (porque su apertura es una operación manual)? Cualquiera del sector del GNL tiene experiencias en sobrellenados de depósitos que pueden causar fugas de GNL o posteriormente sobrepresiones en los depósitos. Siendo ambas situaciones posibles causas iniciadoras de accidentes.
Ejemplo 2: 1 depósito de gasóleo de 5000 m3
Como bien sabemos, el gasóleo tiene un umbral inferior de 2500 t y podríamos tomar una densidad de 900 kg/m3. Entonces, ¿si está tan claro que pasa de 2500 t, por qué ponemos este ejemplo?
Porque ¿qué pasaría si el industrial instalara un sistema de nivel con enclavamiento de parada de la operación de llenado a un nivel del 30%? ¿Estaría la instalación afectada o no?
Conclusiones y criterio
Como se ha visto más arriba, hay muchos casos y variados donde el criterio a utilizar queda en manos de la administración. La propia UNE 192001-2:2001 Procedimientos de inspección en establecimientos afectados por la reglamentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: Parte 2: Evaluación de la notificación trata este tema.
Pero nuevamente nos asaltan las dudas sobre qué se entiende por «Limitar de manera efectiva el volumen de llenado». ¿En el ejemplo del GNL valdría con el nivel y el punto de apertura manual de sobrellenado?, ¿en el ejemplo del gasóleo valdría con el sistema de nivel con enclavamiento?
El criterio desde Tesicnor, y de manera general, es tomar el 100% de la capacidad del depósito. Este es un criterio asumido por algunas de las CC. AA. y creemos que va en consonancia con el objetivo de la normativa SEVESO: Prevenir y proteger frente a Accidentes Graves. Más si cabe, viendo la importancia que tienen los sobrellenados (a pesar de todas las limitaciones o seguridades de los depósitos) en accidentes graves que han sucedido.
Os ponemos como ejemplo el siguiente artículo http://www.technokontrol.com/pdf/storagetank-firesstudy.pdf (ver apartado 3.3.) y un gran vídeo que podría desmontar la justificación de la “limitación efectiva del volumen de llenado”.
Esperamos que os haya resultado interesante y os haya hecho pensar sobre vuestra propia experiencia (en vuestro centro o en otros). Estamos a vuestra disposición para ayudaros a mejorar en la prevención y protección de vuestra planta frente a posibles Accidentes Graves.