Principales exigencias del Real Drecreto en la estiba de cargas
Arkaitz LOS ARCOS I Técnico en Seguridad Industrial
Este domingo entra en vigor el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. La nueva normativa trae cambios considerables sobre la manera en la que se debe asegurar la carga (incluida la de Mercancías Peligrosas). Con esta ley, transposición de la Directiva 2014/47/UE, se pretende reducir la siniestralidad en el transporte de mercancías, que en el caso de la estiba, tiene una incidencia de entre el 25 y el 45% de los accidentes.
La novedad del Real Decreto es la regulación de las inspecciones técnicas, identificando en su anexo II el objeto, métodos y evaluaciones de las deficiencias. Esto supone un cambio considerable en la manera de asegurar la carga, incluidas las Mercancías Peligrosas, de un vehículo comercial.
Hasta el momento no existía mucha regulación sobre la cuestión de la estiba, y había que remitirse al artículo 20 de la Ley 15/2009. En él se indica que las operaciones de estiba y desestiba se corresponden, respectivamente, al cargador y al descargador, salvo pacto contrario (señalar al respecto la Instrucción 18/TV-103 de la DGT que lo recalca). De este modo, son ellos quienes deben soportar las consecuencias de los daños derivados de dichas operaciones (menos en supuestos concretos de la citada ley). En ese sentido, es el cargador quien debe, entre otras cuestiones, comprobar que los embalajes sean adecuados, comprobar la idoneidad de los útiles, la distribución adecuada del peso acorde a normativas, la realización de sujeciones oportunas y conocer los útiles para efectuar las estibas (eslingas, flejes…).
Con el Real Decreto 563/2017, las siguientes normas técnicas sobre estiba pasan a ser de obligado cumplimiento (Anexo III).
NORMA | ASUNTO |
---|---|
EN 12195-1 | Cálculo de las fuerzas de amarre |
EN 12640 | Puntos de amarre |
EN 12642 | Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos |
EN 12195-2 | Cinchas de amarre de fibras sintéticas |
EN 12195-3 | Cadenas de amarre |
EN 12195-4 | Cables de acero de amarre |
ISO 1161, ISO 1496 | Contenedor ISO |
EN 12641 | Cajas móviles |
EN 12641 | Lonas |
EUMOS 40511 | Postes-Teleros |
EUMOS 40509 | Empaquetado para transporte |
De todas, destaca la EN 12195-1, en la que la estiba de todas las mercancías queda completamente regulada, identificando los métodos de amarre, número de sujeciones instaladas y sus características. Así como homologación de todos los elementos de sujeción, espacios vacíos que deben taparse entre las diversas mercancías en un vehículo, y demás cuestiones relacionadas.
Resulta importante señalar que de cara a que la nueva norma sea implantada, se prevé la realización de 15.000 inspecciones anuales en territorio español, es decir, sobre el 5% de los vehículos destinados a este fin matriculados en España, tal y como fija la Unión Europea. No obstante, los primeros meses las inspecciones serán mayoritariamente informativas, salvo que se presenten deficiencias importantes. En cuyo caso, se aplicaría el régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) y todas aquellas que sean de aplicación y competencia en las distintas autonomías.
Como se aprecia, la nueva normativa supondrá cambios importantes que deberán ser asumidos por los intervinientes en la trazabilidad de las mercancías. En aras de conseguir los objetivos de la directiva europea nos tocará a todos arrimar el hombro, también a nosotros desde TESICNOR en el servicio que prestamos de Consejeros de Seguridad de Mercancías Peligrosas. Como siempre, estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo relacionado con Consejero de Seguridad.